AGCA, A1.20. Leg.732. Document that certifies the formation of a partnership between Juan Rodríguez Cabrillo and Pedro Hernández Picón to transport nine horses from the Lempa River to Peru. Dated in Santiago (Guatemala), January 9, 1538, folios 180v-181r.

General Archive of Central America, Guatemala City, A1.20. Leg.732. Document that certifies the formation of a partnership between Juan Rodríguez Cabrillo and Pedro Hernández Picón to transport nine horses from the Lempa River to Peru. Dated in Santiago (Guatemala), January 9, 1538, folios 180v.-181r.

This signed contract is drafted in the city of Santiago de Guatemala on January 9, 1538 and specifies the clauses of the partnership agreement and the commercial relationship being formed between Pedro Hernández Picón and Juan Rodríguez Cabrillo for the transfer and sale of nine horses from the Lempa River to Peru. The proceeds from the sale of four of the horses is shared between the two partners; however, the proceeds from the sale of the five remaining horses belong solely to Juan Rodríguez Cabrillo. In the same agreement it is stated that certain unnamed goods are being delivered by Andrés de Ulloa (Cabrillo’s son-in-law) to the ship in the Port of Lempa to be transported to and marketed in Peru.

Original in Spanish below._____________________

Archivo General de Centro América, A1.20. Leg.732. Compañía de Juan Rodríguez Cabrillo y Pedro Hernández Picón para llevar nueve caballos del rio de Lempa al Perú, 9 de enero, 1538, fols. 180v.-181r.

En el nonbre de Dios amen sepan quantos esta carta de conpañia vieren como yo Juan Rodriguez Cabrillo vezino que so desta çibdad de Santiago desta provinçia de Guatemala de una parte e como yo Pedro Fernandez Picón de la otra otorgamos e conoçemos que hazemos conpañia e somos convenidos e conçertados en esta manera.

Que yo el dicho Pedro Fernández Picón tengo de ser obligado e por esta presente carta prometo e me obligo de yr al rio de Lempa a donde vos el dicho Juan Rodriguez teneis nueve caballos para los enbarcar en vuestro navio e llevar al Peru. E dellos tengo de escoger los quatro que mejor me pareçieren y asi escogidos e señalados los tengo de enbarcar e llevar en el dicho vuestro navio a las dichas partes del Peru de conpañia por de anbos a dos por quanto yo en esta çibdad os tengo dado e vos de mi aveys recibido en recompensa de los dichos caballos otros dos. E los tengo de benefiçiar e curar e despues de llegados al dicho Peru los tengo de vender a los mayores e mejores preçios que yo pudiere aver y allar. E sacados los fletes e costas que en ello se ovieren fecho todo lo demas que restare lo avemos de partir de por medio tanto el uno como el otro.
E demas desto tengo de ser obligado e por esta presente carta prometo e me obligo de enbarcar en el dicho navio los demas çinco caballos que quedan que [¿son?] de vos el dicho Juan Rodriguez e yo no tengo parte en ellos e los benefiçiar e curar e vender en el dicho Peru a los mayores preçios que yo pudiere aver e hallar. E sacados de su valor quatro çientos e veynte e çinco pesos de oro de minas que vos costaren en esta çibdad e los fletes e gastos que se ovieren fecho de lo que restare de ganançia que Dios en ello diere lo avemos de partir de por medio tanto el uno como el otro. Lo qual tengo de aver por el trabajo que tengo de poner en ello los quales dichos çinco cavallos van a riesgo e ventura de vos el dicho Juan Rodríguez e si alguno o algunos de los dichos caballos muriere que de los que quedaren e se vendieren aveys de sacar los dichos costo e gastos, e lo demas que restare lo avemos de partir de por medio segund dicho es.

 

Appendix K

Y asimismo tengo de reçibir de Andrés de Ulloa çiertas cosas que me entrega en el dicho puerto de Lempa lo qual tengo de llevar con todo lo demas al dicho Peru e vendello e sacado los gastos e costas que oviere fecho e costado lo demas que se oviere de ganancia lo avemos de partir [fol.181r] de por medio. De todo lo qual que dicho es terne quenta e razon de la venta e gastos que se ovieren fecho la qual vos daré con pago çierto e leal e verdadera sin fruto dél e sin engaño cada e quando que por vos me fuere pedida e demandada e con juramento de manera que no vos [¿falta?] cosa alguna de todo ello segund e de la manera que dicho es. E prometo e me obligo de yr a reçibir todo lo susodicho luego cada e quando que por vos me fuere dicho e de no dejar de conplir todo lo susodicho e dello vos dar çedula de lo que reçibieres del dicho Ulloa e de lo demas que dicho es para que por virtud dello vos dé quenta e razon. So pena que si no lo conpliere e no fuere de vos pagar todos los daños e menos cabos yntereçes que se os recreçieren e demas que vos no podays dexar de me lo entregar so pena que la parte que contra ello fuere e veniere e no estoviere por ello que dél pague a la parte de nos obiere quinientos pesos de oro por pena y [ilegible] de yntereçe. Lo qual pagado o non hasta que lo en ella contenido vala e sea firme en todo e por todo e yo el dicho Juan Rodríguez que al presente otorgo e conosco que reçibo en mí el dicho contrato de suso contenido e lo en el dicho e de suso contenido. E prometo de lo asi conplir segund dicho es so las penas de suso contenidos e prometo de no ir contra ello so la pena de suso contenida e de no dexaros de entregar lo susodicho so pena de vos pagar todos los yntereçes que dello vos podría venir. E anbas partes por mejor tenerlo e guardarlo e conplirlo damos poder conplido a todos e qualesquier alcaldes e juezes e justicias de su magestad de qualesquier fuero e jurediçion que sean para que por todos los remedios e rigores del derecho nos costringan a lo asi tener e guardar e conplir bien e conplidamente como si asi fuese jusgado e sentenciado de juez conpetente por nos pedido e consentida e pasada en cosa jusgada. E renunciamos toda qualquier ley de fueros e derechos que en mi fabor sean e ser puedan e la ley e regla del derecho en que diz que general renunçiaçion fecha del [¿ley?] no vala e para lo asi thener e guardar e conplir como dicho es. Obligamos nuestras personas e byenes muebles e raizes avidos e por aver en testimonio de lo qual otorgamos lo que dicho es ante el escribano público e testigos de yuso escriptos que es fecha en la dicha çibdad de Santiago a nueve dias del mes de henero año del naçimiento de nuestro salvador Jesu Cristo de mill e quinientos e treynta e ocho años testigos que fueron presentes a lo que dicho es el señor alcalde Alonso de Reguera e Luis Pérez escribano de su magestad e Juan Marques vecino e estante en esta dicha çibdad e los dichos Juan Rodríguez e Pedro Fernandez lo firmaron de sus nonbres.

Compañía

[Firmado y rubricado: Juan Rodríguez. Pedro Hernández]