AGCA, A1.2.4. Leg.2195, Exp.15749. Royal decree from His Majesty in which he nulify’s the land grant in the Panchoy Valley given to Juan Rodríguez de Palma. Dated in Guadalajara (Spain), October 11, 1546, folio 342.
General Archive of Central America, Guatemala City, A1.2.4. Leg.2195, Exp.15749. Royal decree from His Majesty in which he nulify’s the land grant in the Panchoy Valley given to Juan Rodríguez de Palma. Dated in Guadalajara (Spain), October 11, 1546, folio 342.
Royal decree addressed to the President and Judges of the the Royal Court of Justice of the Confines which is in the city of Santiago de Guatemala. In consideration of an earlier Royal decree which was given by the Empress and Queen on May 24, 1532, regarding concession of lands in the Tianguecillo Valley in favor of Juan Rodríguez de Palma, it has come to the Crown’s attention that against the tenor of that decree the land grant was given elsewhere, in an area now earmarked for the construction of the new city of Santiago de Guatemala. The family must relinquish this land and take instead the land that they were originally granted in the Tianguecillo Valley. Signed by the King, October 11, 1546.
Original in Spanish below._____________________
Archivo General de Centro América, A1.2.4. Leg.2195, Exp.15749. Real Cédula. Su Majestad declara nulo el reparto de tierras en el valle de Panchoy hecho en la persona de Juan Rodríguez de Palma, porque es en perjuicio del sitio de la nueva ciudad. Vuelve a emitir la real cédula fechada el 24 de mayo, 1532 dándole tierras en el valle del Tianguecillo. 11 de octubre, 1546, fol. 342.
+ [Cruz]
El Prinçipe
Presidente e oydores de la Audiençia e Chançilleria Real de los Confines Hernan Méndez de Sotomayor en nonbre de la çibdad de Santiago de esa provinçia de Guatemala me ha hecho relaçion que a suplicaçion de Juan Rodríguez de Palma vezino della la Emperatriz Reyna mi señora que santa gloria aya por una su real çédula fecha en veynte e quatro de mayo del año pasado de quinientos y treynta y dos avia mandado se le señalase çierta parte de tierra en el valle que llaman del Tianguecillo que es a dos leguas de la dicha çibdad como constava por el treslado della de que hazia presentaçion. E que contra el tenor de la dicha çédula se le avia señalado en otra parte que diz que es en perjuizio de la dicha çibdad y me suplicó vos mandase que guardando el thenor de la dicha çédula le hiziesedes señalar la parte de tierra que oviese de aver y le quitasedes la que contra ella le estava señalada porque çesase el perjuizio que resçibia la dicha çibdad e para que ella diese la que asy estava señalada a los vecinos de quien se avia tomado tierras para su sitio y fundaçion della como diz que lo quiere hazer o como la mi merçed fuese. Lo qual visto por los del Consejo Real de las Indias fue acordado que devia mandar dar esta mi çédula para vos e yo tovelo por bien porque vos mando que veais lo susodicho y llamados e oydas las partes a quien toca y atañe hagais e administreis sobre ello lo que hallardes por justiçia e no fagades ende al fecha en Guadalajara a honze dias del mes de otubre de mill y quinientos y quarenta y seys años.
[Firmado y rubricado: Yo el Rey
Por mandado de su alteza Joan de Samano]